Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a la Ciudadana: PEREZ DE CONTRERA CORTEZA EDELMIRA Venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.749, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, el 14/12/53, de 56 años de edad, de profesión u oficio enfermera, residenciado Ubr la Hacienda Avenida Calarca Cabudares, casa nº 4, en la entrada principal a mano izquierdaa cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION más las penas accesorias propias de la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en relación con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlos encontrado culpables y penalmente responsables de la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
Remítase una vez sea declarada definitivamente fi.....