Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano , JOSE GABRIEL BAEZ, C. I N° 9.564.977, de 48 años de edad, estado civil soltero, hijo de María Báez(+) y Felipe Pérez(+) nació en fecha 24-03-60, natural de Sarare, vigilante de oficio, residenciado en barrio sabaneta calle principal con la calle 2 Tlf0416-9567720 de ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y se le condena a cumplir las penas a.....