Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 2° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL ASI COMO LAS PRUEBES OFRECIDAS; SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: WILLIAM FERNANDO HERNÁNDEZ DUQUE, Cédula de Identidad Nº: 9.461.450; Edad: 38 años; Fecha de Nacimiento: 11-02-1968; Hijo de: Fernando Hernández y Aidee Duque; Domiciliado en: Urb. Vicente Landaeta Gil, calle Curarigua, casa C-13 de esta ciudad, Profesión u Oficio: Militar activo Maestro Técnico tercero; Estado Civil: casado, Telf.: 0416-3518724, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo ser supervi sado por la Delegado de Prueba que se designe. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia