En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a solicitud de la defensa técnica, el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 31/08/2009 fue dictada en contra del ciudadano Charles Estaréis Souquet, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 281 del Código Penal. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.