Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 constituido como Tribunal unipersonal , actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley luego de haberse evacuado la totalidad de las mismas, este Tribunal llega a la convicción de que quedó demostrada la CULPABILIDAD del ciudadano DERWIN JOSÉ ROJAS PIÑANGO. VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.638.098, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en perjuicio de los ciudadanos Lorenzo Antonio Franco Colmenárez y Miguel Enrique Franco Colmenárez, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, CONDENA al ciudadano DERWIN JOSÉ ROJAS PIÑANGO. VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.638.098, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en perjuicio de los ciudadanos Lorenzo Antonio Franco Colmenárez y Miguel Enrique Franco Col.....