DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano LUIS JOSE RIVERO PEROZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.092, fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1989, soltero, de ocupación estudiante, hijo Elizabeth Peroza y José Rivero, residenciado en Urbanización Rafael Caldera segunda Etapa, avenida 6 casa Nº 85 a dos cuadras de la Ruta 15. Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. C.....