En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: MAIKEL JAVIER ADJUNTA ORELLANA, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Departamento de Neumonología y Gastroenterología del Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines que remita en forma inmediata informe medico de la evaluación médica realizada al acusado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.