DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: LUIS EDUARDO LINAREZ MELENDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 17.017.950, nacido EL 05-10-82, hijo de Jorge Luís Linárez, Deisy Beatriz de Linárez, sin oficio, residenciado en el Barrio Bolívar, Sector Asoprado, calle 4, entre 3 y 2, casa s/nº, al frente del abasto La Gorda. Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente mas las accesorias de ley dispuestas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantienen las Medida que pesa sobre el referido imputado, hasta tanto el Tribunal de ejecución considere lo pertinente.....