DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la autorización solicitada por el abogado JOSE GERARDO PALMA URDANETA, en su carácter de representante legal del ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA (Querellante) para la grabación videográfica del juicio oral y público fijado, en la presente causa KP01-P-2005-000023.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 105, de fecha 23 de junio de 2006, y con ponencia de la Magistrado: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. - Notifíquese a las partes, acusados, víctima.- Líbrese boleta.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-