En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se decreta a la ciudadana MARÍA LORENZA ESCALONA PALMA, titular de a cédula de identidad Nº 7.456.042, venezolana, natural de Portuguesa, nacida en fecha 01-12-1956, de estado civil Soltera, profesión u oficio Ama de casa, hija de María Alejandra Palma y Petronila Escalona, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Carrera 2 entre Calles 2 y 3, Casa Nº 267, Barquisimeto Estado Lara, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas, cada cuarenta y cinco (45) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Captura librada en contra d ela ciudadana acusada. TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día 09-09-2010 a las 8:30 am.-
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