Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano WILLIAN RAFAEL ESCALONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.472.366, por los delitos de Asalto a Transporte Público y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 174, respectivamente, del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 17 de Mayo 2010 a las 11:00am.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación.....