Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA A ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALES, Titular de la cedula de identidad Nº 22.302.412, nacido el 10-08-1981, soltero de oficio Obrero, natural de esta ciudad, hijo de Maria Del Carmen González y de Edilcio Vásquez, residenciado en el Barrio La Manga, casa sin numero, vía Duaca, a dos casas de la bodega La Manga, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se mantienen las Medida que pesa sobre el referido imputado, hasta tanto el Tribunal de ejecución considere lo pertinente.
TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al.....