Visto el escrito de subsanación de fecha 15 de Enero de 2008, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, titular de la cédula nro. 7.350.516, asistido por la abogada ADRIANA FERRER, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de admisibilidad del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.-
SEGUNDO: En la presente causa incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, titular de la cédula nro. 7.350.516, asistido por la Abogada ADRIANA GISELA FERRER TOBO, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19, Edificio 26, piso 3, oficina 36 en contra del ciudadano: FAUSTINO ANTONIO MENDOZA INDAVE, titular de la cédula de identidad nro. 5.323.799, con domicilio en la Urbanización La Carucieña, sector dos (02), avenida dos (02), vereda 31, casa nro. 16, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ciertamente el pre-nombrado ciudadano, es legitimado ac.....