DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Durante el juicio oral y público quedó demostrada la responsabilidad penal del ciudadano HELY JOSÉ GARAGOZZO GONZÁLEZ CI V-4.387.550, de 56 años de edad, Casado, Constructor Civil de oficio, Bachiller de instrucción, nació en fecha 21-03-1954, natural de Barquisimeto, Estado Lara hijo de Salvatore Garagozzo y Belen González, residenciado en la Urbanización El Pedregal, calle Algari, Edificio Terrazas del Pedregal, Apartamento A-1, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo cual se le declara CULPABLE de dicho delito y se le condena, a una pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN; y a las penas accesorias a las de Prisión, previstas en el artícul.....