En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente causa no le puede ser atribuido al imputado YOÉL RAMÓN TORRES GALÍNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-21.295.777. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, debiendo quedar en libertad en esta misma sala de audiencia, y al respecto se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.....