DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JUAN JOSÉ CORONA URDANETA Titular de la cédula de identidad Nº 10.452.12, de 40 edad, oficio taxista, domicilio Estado Zulia, urbanización San Francisco, Municipio San Francisco, los samanes, calle 200, Nro 49G-211, Parroquia Los cortijos, teléfono: 0416-9623600, en el delito de FACILITADOR DE INGRESO ILEGAL DE EXTRAJERO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería de la Ley de Extranjería y Migración.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano JUAN JOSÉ CORONA .....