DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogada Eileen Moron, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JHONNY JOSÉ GUAIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.196, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada al prenombrado acusado.
Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA