En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abog Yglene Sánchez., en su carácter de Defensor Público del acusado ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, en relación al Decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido el prenombrado acusado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.