Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos ALEXANDER SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.306.053, ORLANDO JOSÉ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.156, DOUGLAS RAMÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.953, por el delito de Robo Agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º, ejusdem, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para .....