DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por el abogado Gustavo Mendoza, en su carácter de Defensor Privado en la presente causa, en relación a la Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva que le fue decretada al ciudadano ROY ALBERTO NÚÑEZ BELZARES, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.308; y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
EL SECRETARIO