DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud efectuada por los Defensores Privados Abg. Laura Adams, Abg. Wilmer Muñoz Bravo y Abg. Domingo Gori Alvarado, a favor del imputado JUAN VICENTE GORI CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.252, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por el Tribunal Sexto Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Art.....