DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Quedó demostrado durante el presente juicio la responsabilidad penal del ciudadano VÍCTOR MAXIMO VARGAS FIGUEREDO, cédula de identidad Nº V- 10.843.199, nacido en el Estado Apure, nació el 14-09-1970, de 39 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación desempleado, hijo de María Figueredo y Lázaro Vargas, residenciado en la urbanización Los Crepúsculos, avenida principal, sector 1, avenida 9, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de ABUSO SEXUAL A MENOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo cual se le declara CULPABLE de dicho delito, y se le CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, y en .....