Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos DEIVYS ALEXANDER OCHOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.574, por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 415, respectivamente, del Código Penal, y JOSÉ REINALDO OCHOA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.530, por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Graves en grado de cooperador, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 415, respectivamente, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones .....