DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incoada por la Defensa Técnica de los imputados de autos JOSE LUIS VASQUEZ Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar la presencia de los imputados en la presente causa se le impone a los imputados JOSE LUIS VASQUEZ Y LEANDRO ALFREDO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 439.008, y 18.861.941, respectivamente, las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal.....