En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado ENZO CHACOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.639, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: MANTENER las misma medida de Prohibición de salida del Estado Lara con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
.....