Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.900, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETS DE DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO(EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO), previstos y sancionados en los artículos 277, 470, 218 y 406 ordinal 1º, respectivamente, del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 06 de Agosto 2010 a las 11.....