DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ Y ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.013, 14.513.612, 16.059.026, y 11.580.392, por la comisión del delito: Para los ciudadanos MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ Y ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Códi.....