En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de sometimiento a la vigilancia de su hija ciudadana ODALIS TERESA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.295, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que aun se encuentra vigente en los registro llevados por los organismos de seguridad del Estado, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
(Solo por este Acto)
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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