En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa sobre la revisión de la medida de Detención Domiciliaria impuesta a la ciudadana AURYWIL ARIANNE MÉNDZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.235, y en consecuencia se SUSTITUYE dicha medida, por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, contenidas en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días a este Tribunal, la prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal, y la prohibición de acercarse a la persona que aparece como víctima en la presente causa. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, e infórmese a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sobre.....