Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano SIMON EMILIO LIZARDO TEJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.375.723, venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio medico, domiciliado en carretera Tamaca Las Tunas granja Los 5 , de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara , por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el numeral 2º del Articulo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, e.....