DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, se concluye que no quedó demostrada durante el presente juicio la responsabilidad penal de los ciudadanos MICHAEL MANUEL ACOSTA, Titular de Cedula de identidad Nº 17.574.242, AMILCAR JOSÉ SEQUERA FIGUEREDO, Titular de Cedula de identidad Nº 9.621.196 y DEIVIS IGNACIO CAMACARO BULLONES, Titular de Cedula de identidad Nº 17.859.607, en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 458 y 416, respectivamente del Código Penal vigente para la época; por lo cual se les declara INCULPABLES, y los.....