DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano JOSÉ GREGORIO BÁEZ ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.072, nacido en fecha 03-10-1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio trabaja en Lubricantes y accesorios "María Lienza", hijo de Ramón Báez y Yusleni Margarita Álvarez, residenciado en Chirgua, Sector II, Calle José Félix Ribas con Andres Bello, casa sin número de portón amarillo cercada de bloques, a una cuadra de la Escuela Bolivariana Chirgua, Barquisimeto estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en consecuencia se le condena, a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; y a las p.....