En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara Culpable y Responsable por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la ciudadana JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ SIRA, titular de la cédula de identidad nº 3.526.768, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, nacida en fecha 14-10-1938, residenciada en el Barrio San José Carrera 5 con Calle 2, casa sin número, Barquisimeto estado Lara. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos manifestada por la acusada JUANA NICOLASA RODRÍGUEZ, se le condena a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a.....