Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EN BENEFICIO DEL IMPUTADO DE ACTAS JOSE RAMON LOPEZ SILVA, ampliamente identificado: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, las contenidas en los ordinales 3º y 5º del artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) dias y la prohibición de transitar por el lugar donde ocurrieron los hechos., quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidente (URIBANA) de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. En la misma fecha se ordenò oficiar al Director del citado Centro., a los fines de informarle sobre la decisión dictada y darle cumplimiento a la misma. CUMPLASE.-
Regístrese la decisión dictada anotada bajo el .....