DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIEMRO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al acusado: LUIS ALEXANDER LEDEZMA, Plenamente identificado en autos y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Visto el escrito presentado por Luis Alexander Lezama Gonzalez, en el solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa se acuerda su notificación en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental informandole que se nego la sustitución de .....