En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a los ciudadanos, JUAN CARLOS ESCOBAR ALDAZORO y WESTERMAN JOSE HERNÁNDEZ PEÑA, ampliamente identificados supra, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para ambos y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y por el cual les fue formulada la acusación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos, que se cumplió en forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión del Arma de Fuego descrita al folio 169 al Parque Naciona.....