Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de juicio No 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado, conforme a los artículos 42,43 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al Acusado ANDRES ABELINO URDANETA MORENO, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del CODIGO PENAL, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis ( 6 ) meses de prisión. El tribunal acordó ampliarle la medida cautelar de presentación ante la URDD una vez al mes hasta que el caso pase al Juez de Ejecución que le corresponda y decida sobre la misma, esto para asegurar que asistirá al Tribunal de Ejecución sin demora una vez sea citado por ese despacho. Se remitirán las actuaciones al Tribunal de ejecución que corresponda. En el presente juicio se cumplieron toda.....