DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la AMPLIACIÓN de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas solicitado por el abogado defensor del acusado OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.470, a cada 45 días por ante la taquilla de presentaciones periódica a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARORA. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
SEGUNDO: Se niega la ampliación de la medida cautelar de presentació.....