DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en sus funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA MENDOZA MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 20.668.286 y IRIS KARINA QUINTERO NIEVES titular de la cédula de identidad Nº 11.583.059, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.