DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al acusado RAMÓN ANTONIO CHRINOS VILLABONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.638.856, fecha de nacimiento 21-03-1981, lugar de nacimiento: Carora, edad 26 años, hijo de Ramón Teodoro Chirinos y Ana Josefa Villabona, profesión u oficio: Herrero, domicilio: urbanización calicanto, sector 3, calle 8 con avenida 1, casa N° 23. Carora Estado Lara, a sufrir una pena de SEIS (6) AÑOS de presidio por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con las agravantes del articulo.....