DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: EFRAIN JOSE DORANTES, Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el contenido de la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, nro. 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2005. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.