DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: MAIKEL JAVIER ADJUNTA, plenamente identificado en autos hasta tanto no curse en autos Informe emitido por la Medicatura Forense que avale el contenido del informe medico consignado fechado 16 de septiembre de 2008, suscrito por el Dr. Antonio José Flores P, medico adjunto del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; por lo que se acuerda Mantener la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar boleta de trasla.....