Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano DOUGLAS ANTONIO BASTIDAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.532, por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de objetos provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 277 y 470, respectivamente, del Código Penal, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26 de Mayo 2010 a las 9:30am.
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