En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud de la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CULPABLE Y RESPONSABLE al ciudadano GABRIEL JOSÈ CARMONA JIMÈNEZ, C.I N° 21.502.565, edad 22 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 04-01-88, oficio: estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado: La carrera 2, con calle Negra Hipólita, casa S/N, de bloques sin frisar con portón negro, en frente de un Centro de Comunicación, Urbanización La Pradera, sector Prados de occidente, vía Quibor, Estado Lara, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el.....