En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara Sin Lugar la solicitud formulada por la abogada Nilda Singer, en su carácter de Defensora Privada del acusado de autos ciudadano CHARLIE ENMANUEL OCANTO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 21.728.285 y plenamente identificada en autos, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta a su representado.
Líbrese la respectiva notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.