En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, concluye que no quedo demostrado durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano RENZO ELGARES TORREALBA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.424.134, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 29-10-1981, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, ocupación Comerciante, hijo de Ana Dolores Guedez y Ransel Legares Torrealba, residenciado en la Carrera 2 con calle 1, La Cañada, casa s/nro de dos pisos, callejón El Milagro, a 50 metros de la bodega IDITA. Barquisimeto estado Lara, Teléfono: 0414-5669014; en los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público en el delito OCULTAMIENT.....