En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la abogada Mariuska Padilla, en su carácter de Defensora Privada en la presente causa, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad decretada al ciudadano PEDRO JOSÉ LIENDO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.124.
Notifíquese a las partes del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Mayo del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.