Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la nulidad de las actuaciones en el presente asunto, realizadas a partir del acta de imputación levantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 26/01/2004, y los actos posteriores ya enunciados.-
SEGUNDO: Ordena la reposición de la causa al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público cumpla con el acto de imputación fiscal en cumplimiento de los artículos 130, 131, 133, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la remisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico de las actuaciones que se encuentran en la presente causa y el cese de las medidas cautelares decretadas. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda la libertad inmediata del acusado de autos.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 130, 131, 13.....