DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al acusado: DURAN GALINDEZ DAVID JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.482.802, domiciliado en el Barrio El Garabatal, Avenida la Salle, entre 1 y 2, casa 1-168 de Barquisimeto del Estado Lara, contra quien fue presentada acusación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su último aparte del Código Penal Venezolano, con fundamento en lo dispuesto los artículos 243 y el encabezamiento del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 264 ejusdem. SEGUNDO: Se ACUERDA a favor del imputado DURAN GALINDEZ DAVID JOSE, iden.....