Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulos 264, 244 y 253 todos del Código Organico Procesal Penal, peticionada por la Abogada ELIA ROSA VILLEGAS CHACON, Defensora Privada, quien obra en nombre y representación de los los derechos de los acusados de autos: JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, JOSE ALFREDO LINARES, FREDDY ALVARADO HERNANDEZ, JUAN ELIAS HANNA HANNA y WENCIO VALERA PEREIRA., ampliamente identificados en actas., por la presunta comisión de los delitos de: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 287 y 2.....